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POLICÍA LOCAL


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Previsión Próximas Convocatorias para la Policía Local tras la publicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Sistema de acceso: El ingreso como funcionarios/as interinos se llevará a cabo a través del “Sistema de Oposición” en turno de libre acceso.

POLICÍA LOCAL ¡INICIAMOS NUEVOS GRUPOS!

POLICÍA LOCAL - REQUISITOS DE INGRESO

REQUISITOS DE INGRESO

1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOEde 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
5. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y para realizar las pruebas que figuran en la base sexta, así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo I de las presentes bases y que se acreditará en el cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico).
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado .
7. Estar en posesión de los permisos de conducción Ay Bo sus equivalentes
8. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
9. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo II.
10. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 17,15 euros.

Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto 7, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima. El requisito establecido en el punto 7 (posesión de los permisos de conducción Ay B) deberá poseerse en la fecha de acreditación de los requisitos regulada en la base décima de la presente convocatoria.


POLICÍA LOCAL - TEMARIO

Bloque A

I. Grupo de materias comunes.

I.1.—La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
I.2.—El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
I.3.—El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales.
I.4.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
I.5.—La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
I.6.—El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía.
I.7.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios.
I.8.—El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
I.9.—El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
I.10.—Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.
I.11.—Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilustración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.
I.12.—Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios naturales protegidos. Principales vías de comunicación.

Bloque B: Materias específicas.

II. Grupo seguridad ciudadana y policía administrativa

II.1.—Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
II.2.—Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
II.3.—La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.
II.4.—Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
II.5.—La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
II.6.—La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II.7.—Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
II.8.—Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
II.9.—Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
II.10.—Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
II.11.—El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
II.12.—Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
III. Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

III.1.—Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.2.—Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
III.3.—La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación; cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
III.4.—La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.
III.5.—La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
III.6.—Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
III.7.—El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones; sanciones; responsabilidad.
III.8.—El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.
III.9.—La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las inspecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
III.10.—El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
III.11.—El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
III.12.—El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
IV. Grupo penal y procesal

IV.1.—El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
IV.2.—Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
IV.3.—El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
IV.4.—La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
IV.5.—Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
IV.6.—Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
IV.7.—Delitos contra la Seguridad Vial.
IV.8.—Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
IV.9.—Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
IV.10.—La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
IV.11.—El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
IV. 12.—El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

POLICÍA LOCAL - PRUEBAS

PRIMER EJERCICIO: Test de conocimientos

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo III de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III y IV).
El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas físicas

Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo V de las bases, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.

Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo V, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
Todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
TERCER EJERCICIO: Pruebas de aptitud psicosocial

Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Este ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener la calificación de “apto” haber sido calificado como tal en las dos pruebas que se detallan a continuación.

• Primera prueba: Examen Psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En esta prueba los aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal sólo para quienes sean calificados como “aptos” en el examen psicotécnico.
Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba.

• Segunda prueba: Entrevista personal:
A partir de los resultados de los test correspondientes, se realizará una entrevista personal a aquellos opositores que hayan superado la nota de corte en el examen psicotécnico, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial.
La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.

CUARTO EJERCICIO: Reconocimiento médico

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.

El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.

CUARTO EJERCICIO: Reconocimiento médico

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.

El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.

POLICÍA LOCAL - CUADRRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

CUADRRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Consulta aquí el cuadro de exclusiones médicas.

POLICÍA LOCAL - OPCIONES DE PREPARACIÓN

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POLICÍA LOCAL - PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Dónde se publica la convocatoria y sus bases?
Las bases de la convocatoria se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. ¿Cuándo inicia el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. La inscripción se podrá llevar a cabo de dos formas: telemática o presencial, siguiendo el proceso que se detalla en cada convocatoria.
3. Una vez superado el proceso selectivo, ¿cuando eres Policía Local?
Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento correspondiente.

Las personas nombradas funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.

El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública.
La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo.

Las personas que hayan superado el curso de formación serán nombradas funcionarios de carrera por la Alcaldía-Presidencia de la correspondiente Entidad Local. Dicho nombramiento se publicará en el BOPA y en los respectivos tablones de anuncios y/o sedes virtuales de las Entidades Locales. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPA. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
4. ¿Dónde se puede consultar el cuadro de exclusiones médicas?
Se pueden consultar en las bases de cada convocatoria
5. ¿Qué sueldo suele tener un Policía Local en Asturias?
A modo orientativo en Asturias suele ser unos 1700€. Dicho sueldo puede variar en base a complementos como la antigüedad, pagas extraordinarias, complemento de destino, horas extraordinarias…

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